TIPOS
DE CONTRATO DE TRABAJO
Expreso:
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las
condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. (Código de Trabajo,
2013)
Tácito:
A falta de estipulación expresa (cuando no se establece condiciones), se
considera tácita toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
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Fig.1. Contratos de Trabajo Recuperado de: https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiQjtWcpuXMAhWIbB4KHe2nCmIQjB0IBg&url=http |
A sueldo: En
los contratos a sueldo la remuneración se pacta tomando como base, cierta
unidad de tiempo es decir el tiempo que se va a trabajar y pago/hora.
A jornal:
En los contratos a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta
unidad de tiempo, dependiendo la jornada que se trabaje.
En participación:
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las
utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo, se
las paga al finalizar un año.
Mixto:
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el
trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de
retribución por su trabajo.
Por tiempo indefinido:
Establece un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo
fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o
empleadores en general.
De temporada:
Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la
contratación colectiva, se han venido celebrando para que realicen trabajos
cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores,
gozando estos contratos de estabilidad. (Código de Trabajo, 2013)
Eventual:
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias
circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se
encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y
situaciones similares.
Ocasional:
aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias,
no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no
excederá de treinta días en un año.
Por obra cierta:
El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la
ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la
totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en
ejecutarla.
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Fig.2. Contrato empleador y trabajador Recuperado de: https://www.google.com.ec/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj09oLZpuXMAhXHqh4KHVV4BQgQjB0IBg&url= |
Por tarea:
el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o
trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se
entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la
tarea.
Por destajo:
el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general,
por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin
tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
Individual:
el empleador y el trabajador llegan a un acuerdo, una vez establecidas las
condiciones se legaliza el proceso con la inscripción del contrato
De grupo o por equipo:
Si un equipo de trabajadores, organizado jurídicamente o no, celebrare contrato
de trabajo con uno o más empleadores, no habrá distinción de derechos y
obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores,
como tales, no tendrán respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino
frente al grupo. (Código de Trabajo, 2013)
Bibliografía:
Ministerio de Trabajo (2013). Código Laboral
Ecuatoriano.
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