Ley de Pasantías
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Fig.1. Pasantías en Wolkswagen Fuente: https://www.google.com.ec/url?&source=imagesuact=8&ved |
Debido a que los
centros de educación superior no brindan condiciones necesarias para prácticas
profesionales, es importante que las empresas privadas contando con una estructura
adecuada para esto, permitan la formación profesional para el futuro de todos
los estudiantes de educación superior.
Entre las disposiciones
de ley tenemos:
Aplica para todos los
estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan
optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de
tres años.
Los estudiantes además
de recurrir al sector privado, también pueden aplicar en instituciones y
fundaciones.
La relación jurídica
entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de
pasantía y se regirá solo por esta Ley no por el código de trabajo.
Las pasantías no podrán
prolongarse por más de seis meses sin generar una relación de dependencia y el
horario de los pasantes tendrán un horario máximo de labores de seis horas
diarias durante cinco días a la semana y no pueden ser obligados a exceder
esto.
Además que se les debe
pagar por lo menos un tercio del salario básico unificado, es decir, 122 dólares.
Este último tiene aspectos positivos porque se valora el trabajo que realiza el
pasante pero a la vez un aspecto negativo porque las empresas muchas veces no
desean realizar una remuneración a una persona que recién está aprendiendo.
Es obligatoria la afiliación
al seguro social sobre el total del equivalente al salario básico unificado.
Links de referencia:
https://www.fiec.espol.edu.ec/resources/pasantias/leyPasantias.pdf
http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=2818798506
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